Deducción por sistema de videovigilancia 2020: exenciones fiscales

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Cómo aprovechar la deducción por la compra e instalación de un sistema de videovigilancia en 2020. Qué gastos se pueden deducir. Beneficiarios. Velocidad. Condiciones de pago.

Abordar y resolver el problema de proteger su hogar se puede abordar de varias maneras. Desde aquellos que prefieren levantar una puerta exterior dotándola de barreras anti-intrusión hasta aquellos que tienen instalada una caja fuerte de pared para esconder sus tesoros hasta aquellos que en cambio adoptan un sistema de seguridad más común conectado con la policía, la elección preferible depende principalmente de la presupuesto disponible.

La instalación de un sistema de videovigilancia es una maniobra igualmente eficaz, teniendo en cuenta que es posible aprovechar la desgravación fiscal que consiste en una deducción del importe gastado. Vamos a ver cómo funciona.

Bono de renovación 2020: gastos incluidos

También para el año calendario 2020, el gobierno italiano ha ampliado la bonificación fiscal para las renovaciones de edificios .

Los costos de instalación para la mejora del grado de seguridad de las viviendas están íntegramente incluidos, permitiendo al ciudadano deducir el 50% de los costos incurridos respecto a:

  • sistemas de videovigilancia
  • sistemas de alarma antirrobo
  • vidrio a prueba de rotura
  • puertas blindadas
  • persianas motorizadas y mecánicas
  • instalación o sustitución de cerrojos, cerraduras y mirillas
  • instalación o reemplazo de portones, cercas y protecciones de muros.

El criterio básico es que se trate de gastos relacionados con “intervenciones relativas a la adopción de medidas destinadas a prevenir el riesgo de que terceros lleven a cabo actos ilícitos”.

Por lo tanto, los costos incurridos por:

  • compra de plantas
  • diseño e instalación de una alarma antirrobo en el hogar u oficina, gastos comerciales
  • inspecciones y tasaciones por expertos en el sector de la seguridad.

Deducción del sistema de videovigilancia 2020: beneficiarios

Para que pueda utilizar el fiscal están las siguientes categorías:

  • dueño de la propiedad ;
  • titular del derecho de uso;
  • familiar conviviente : el cónyuge, el miembro de la unión civil, los parientes en el tercer grado y los parientes en el segundo grado.
  • cónyuge separado si el cesionario de la propiedad está a nombre del otro cónyuge;
  • conviviente más uxorio , ni propietario del inmueble objeto de las intervenciones ni titular de un contrato de préstamo.

Incluso el que realiza trabajos de instalación de un sistema de videovigilancia tiene derecho a la bonificación fiscal.

En este caso, solo puede indicar los costos incurridos por la compra de materiales.

La desgravación fiscal consiste en una deducción del IRPEF del 50% del coste incurrido hasta un máximo de 96.000 € del importe total, incluidos todos los gastos incurridos como parte del proyecto de reforma de una casa, chalet o apartamento.

En la práctica, en la devolución se puede deducir hasta un máximo de 48.000 € (50% de 96.000) .

La deducción se realiza en 10 cuotas anuales iguales.

Por ejemplo, si el gasto por la compra e instalación de un sistema es de 8.000 € en 2020, la deducción máxima permitida será del 50% del gasto, por tanto 4.000 €.

Por tanto, el impuesto deducible en la declaración de impuestos se fijará en cuotas de 400 € durante 10 años consecutivos, a partir de la declaración de impuestos que se completará en 2021.

Período

La deducción corresponde a las intervenciones realizadas en el año natural 2020, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Deducción del sistema de videovigilancia 2020: método de pago

Un requisito importante es que los pagos de las facturas de los gastos incurridos se realicen de forma que se pueda rastrear, es decir, mediante transferencia oral , postal o bancaria, mostrando:

  • motivo del pago, con referencia a la ley (artículo 16-bis del Decreto Presidencial 917/1986),
  • número, fecha y monto de las facturas,
  • código fiscal del beneficiario de la deducción,
  • código fiscal o número de IVA del destinatario del pago.