Normativa sobre jardineras y macetas en los balcones

¿Qué pasa si un jarrón se cae del balcón? ¿De quién es la responsabilidad? ¿Quien paga? Aquí hay algunas preguntas a considerar al colocar una maceta en el balcón.

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La legislación sobre jardineras de balcones ha sido objeto de debate después de algunos episodios de malas noticias.

La caída de jardineras o jarrones desde balcones o ventanas es fuente de responsabilidad civil y penal mientras que la simple colocación de jarrones y jardineras de responsabilidad administrativa.

Los trágicos acontecimientos noticiosos traen de vuelta un hecho que a menudo se pasa por alto, cuyas consecuencias pueden ser perjudiciales. Debemos preguntarnos ¿qué responsabilidades tiene el dueño de jarrones y jardineras colocados en los parapetos de ventanas y balcones?

Según la legislación vigente, existen tres niveles de responsabilidad. En el caso de jardineras y jarrones, no hay duda: se trata de una hipótesis de responsabilidad por daños causados ​​por las cosas bajo custodia.

Básicamente, a la luz de esta regla, el propietario de las macetas y jardineras o quien tenga su custodia es responsable de los daños causados ​​por ellos (piense en la caída de una maceta sobre un automóvil estacionado en el área de abajo) a menos que el hecho no fue causado por un evento imprevisto e imprevisto; para la última hipótesis, pensemos en los maceteros de hormigón que actúan como parapeto y en un rayo que los daña.

Los casos más graves en las noticias son el ejemplo que lleva a afirmar que la caída de un jarrón puede resultar en responsabilidad penal para su poseedor.
Se trata de delitos culposos, que no se atribuyen a la conducta voluntaria sino a la imprudencia, a la inexperiencia ya que quienes tenían la obligación legal de prevenir el hecho no tomaron medidas para ello. El acusado, en este caso, solo puede ser absuelto si no tiene culpa.

A la responsabilidad administrativa son aquellas reglas bajo las cuales, por ejemplo, la retención en los alféizares de las ventanas, en las barandas de los balcones, repisas y otras repisas con vistas a calles, plazas, patios y otras áreas de tránsito de macetas y otros bienes muebles no asegurados. En el caso de la responsabilidad civil existe una indemnización por el daño ocurrido, en el supuesto de responsabilidad penal existe la sanción privativa de libertad por el delito cometido mientras que para la infracción administrativa existe una sanción pecuniaria por un hecho potencialmente peligroso.

Es decir, la responsabilidad civil y penal se relaciona con un hecho ya ocurrido, mientras que la responsabilidad administrativa, en cambio, sanciona las conductas peligrosas, tratando de evitar a priori consecuencias nocivas.

Algunas normativas municipales y condominales establecen la obligación de colocar las jardineras en una posición interna con respecto a la balaustrada, para minimizar realmente los posibles riesgos. Solo, de hecho, con una acción preventiva es posible evitar problemas de seguridad tanto para las personas como para los bienes por la caída accidental de los jarrones de los balcones.

Por eso, naturalmente, no está prohibido colocar jardineras o jarrones en su balcón, pero es necesario asegurarse de que cada florero tenga un platillo para evitar, o al menos detener, el goteo, el llamado "goteo", que siempre ha causado desacuerdos y disputas entre condominios. Además, las jardineras deben estar fijas y no colgadas de las barandillas, con el peligro de que se caigan.

Lamentablemente, la legislación vigente sobre jardineras de balcones no define con precisión cómo instalar macetas en balcones y alféizares , solo nos apoyamos en normativas municipales genéricas que difícilmente se pueden aplicar en casos puntuales.

¿Puede el reglamento de condominios  establecer prohibiciones específicas también para regar las plantas ? Se puede incluir una cláusula especial en el reglamento del condominio para evitar el goteo de agua que cae de las plantas regadas en el piso superior. A continuación, en la práctica, se muestran algunos ejemplos de esta cláusula: "Está prohibido colocar macetas en los alféizares y balcones, a menos que estén convenientemente ancladas y colocadas en contenedores diseñados para evitar goteos, acoso y daños a cualquier tipo ". O “Está prohibido colocar plantas o macetas en los alféizares de las ventanas y en los parapetos de los balcones, sin que tengan un refugio fijo y colocados en jardineras especiales”.

¿Pueden los condominios del piso inferior pedir una indemnización si sufren daños por el riego de las plantas del condominio del piso superior?
Sí. Si, por ejemplo, en los condominios de la planta baja se han colocado alfombras u otros objetos de valor dañados por el agua que cae de las plantas regadas por el dueño del apartamento de la planta superior, pueden solicitar daños contactando al juez, si es necesario. .

A menudo hablamos de agua y el consiguiente goteo, pero ¿qué pasa con las hojas secas? Puede parecer una broma, pero muchos condominios se quejan de la caída de hojas o de la suciedad del piso de arriba. El consejo que podemos darte es que te apoyes en la ley, consultes la administración de tu condominio y no olvides el sentido común, para que ante cualquier disputa entre inquilinos, el sentido común y el respeto por los espacios de los demás , siempre puede ser una ayuda válida para la posibilidad de llegar a un acuerdo pacífico.