Fibra óptica en un condominio: que saber para instalarla

Fibra óptica en condominios como instalar red de alta velocidad sin problemas legislación problemas pasaje cables obligaciones tareas del administrador

Fibra óptica en condominio. Cómo instalar una red de alta velocidad sin problemas. Las referencias de la ley, los problemas que pueden surgir por el paso de los cables. El rol del administrador del condominio.

El avance tecnológico y el desarrollo masivo de Internet ha hecho que hoy en día sea imprescindible, y prácticamente obligatorio, tener la capacidad de acceder rápidamente a Internet , consultar sitios de interés a través de PC, smartphone y tableta.

Para impulsar el progreso, la legislación italiana ha respondido en los últimos años con una serie de leyes que fomentan y simplifican el acceso a la fibra óptica , la forma más eficiente que existe en la actualidad, en los condominios.

Fibra óptica en condominio: legislación

En los últimos años, Italia ha desarrollado nuevas leyes sobre fibra óptica y banda ancha , con el objetivo de reducir la brecha con otros países de la Unión Europea.

La Ley n.164 / 2021 , conocida como " Desbloquear Italia" prevé ' obligatoria para todos los edificios que han solicitado la licencia de obras el 1 de julio 2021 , para ser equipado con un sistema que traerá la fibra a' interior de cada unidad de vivienda.

La obligación legal también se aplica en el caso de reformas profundas , destinadas a modificar el volumen o el tamaño del edificio.

Todos estos edificios pueden entonces disfrutar de la etiqueta , otorgada de forma voluntaria, de "edificio listo para banda ancha" , expedida específicamente por un técnico cualificado certificado. De esta forma, cuando la propiedad se venda o se alquile, constituirá una interesante opción adicional.

Posteriormente, una nueva intervención legislativa, denominada "banda ancha" (33/2021) ha aclarado una serie de normas con el objetivo de favorecer la instalación de redes rápidas de Internet. El objetivo de reducir costos , gracias al uso compartido de la infraestructura , fue diseñado para favorecer a los operadores que de esta manera lograron eliminar una serie de costos de urbanización para el Municipio.

Fibra óptica en condominio: derechos y deberes

El condominio tiene un derecho y el deber a permitir que l acceso' a los operadores de red para llevar a cabo las operaciones de instalación de la fibra óptica, excepto en el caso de que:

  • la infraestructura física no es adecuada para alojar elementos de redes de alta velocidad
  • no hay suficiente espacio para la instalación
  • existe riesgo de seguridad, salud pública seguridad , o su instalación podría comprometer las infraestructuras críticas nacionales o aún existe riesgo de interferencia grave de los servicios de comunicación prestados a través de la misma infraestructura física
  • Existe la posibilidad de soluciones alternativas , que permitan un acceso de alta velocidad a la red, en condiciones más favorables.

Fibra óptica en condominio: administrador

En cuanto a la comunicación al administrador del condominio, el marco regulatorio aún no está claro. Aunque no existe una obligación, es aconsejable para notificar al administrador , ya que las obras podrían causar molestias a los demás habitantes del edificio.

En este sentido, la ley 12/2021 hace una vaga referencia a la figura del administrador, para quien se consideran obras la serie de obras relativas a la instalación de infraestructuras relativas a la banda ancha y que permiten al abonado individual utilizar el servicio. de manutención extraordinaria urgente a que se refiere el artículo 1135 del Código Civil.

Motivo por el cual el consejero puede decidir iniciar incluso sin el consentimiento de la reunión, sin perjuicio de la obligación de informar en la reunión.

Fibra óptica en condominio: paso de cables

Dañar o molestar las propiedades de otras personas puede generar disputas, malentendidos y, en ocasiones, acciones legales posteriores. El legislador intervino para zanjar la cuestión sobre el paso o tránsito de cables en propiedad de terceros.

Son auténticos los artículos 90, 91 y 92 del Decreto Legislativo 259/2003 (Código de Comunicaciones Electrónicas), según los cuales los sistemas de redes de comunicaciones electrónicas de uso público tienen carácter de utilidad pública.

Según el artículo 91 , está permitido que alambres o cables sin soporte puedan pasar por propiedad pública o privada sin solicitar el consentimiento del propietario . Además, el paso también está permitido en los laterales de edificios sin ventanas.

El propietario o el condominio no tiene la posibilidad de oponerse al apoyo de antenas, soportes, además del posible paso de tuberías, alambres o cualquier otro sistema en el edificio de su propiedad. Por tanto, el derecho de los arrendatarios a adoptar fibra óptica u otros servicios de banda ultraancha es una prioridad .

La única condición es que el paso de los trabajadores de la instalación solo puede tener lugar después de un acuerdo con los condominios.