Infiltración de agua en el condominio: ¿quién paga los daños?

En un condominio los daños causados ​​por infiltraciones de agua la proximidad habitual entre casas favorece las paredes empapadas de manchas de humedad a quienes piden daños

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En un condominio el daño causado por infiltraciones de agua es una costumbre. La proximidad entre las casas favorece la extensión de la mancha de humedad empapada en las paredes. He aquí a quién pedir daños.

Di la verdad: ¿cuántas veces, al volver la mirada hacia el techo con indiferencia, has notado la dispersión de una mancha de agua bastante grande?

Cuántas veces la humedad debida a las infiltraciones de agua de la casa del vecino, lo ha convertido en el amo.

En un edificio de departamentos, la proximidad de las casas da al campo libre de agua para extender los efectos de una fuga.

Bueno, ahora existe un remedio preciso para este problema.

Más allá del sujeto contra quien reclamar una indemnización por daños por infiltración de agua, el concepto de custodia está en la base de la reclamación .

Sea el condominio o el condominio individual para ejercer la potestad de goce y disposición de la propiedad, el ejercicio de la misma implica el deber de custodia .

Infiltración de agua. Aqui esta quien paga

Por lo tanto, dependiendo del responsable de la custodia de la propiedad, es posible identificar a la persona requerida para pagar la indemnización por los daños por infiltración de agua.

Si la tubería deteriorada por la que se origina la fuga proviene de la vivienda de un condominio, no hace falta decir que este último es necesario para reparar la avería .

Sobre este punto, el Tribunal de Casación con sentencia específica dictaminó lo siguiente: "en el caso de daños causados ​​al piso de abajo por infiltración de agua desde el techo del inmueble único por falta de mantenimiento por parte del condominio, se debe aplicar el criterio de asignación establecido del arte. 1126 cc por los gastos de reparación de la terraza o el criterio de la imputación por culpa aquiliana. (Casación Civil, sección II, n ° 13526 de 13/06/2021)

Si la infiltración de agua proviene de muros perimetrales, el organismo responsable es el condominio. Este último, de hecho, tendrá que asumir los costos de reparar el daño al oleoducto y restaurar el status quo.

El condominio está obligado a restituir al condominio individual los gastos incurridos por haber cambiado de hogar ya que el suyo se volvió inhabitable debido a las infiltraciones .

Y nuevamente, en caso de que la infiltración de agua se deba a un defecto de construcción , el Condominio por el daño a indemnizar podrá recurrir a la empresa ejecutora de las obras.

El plazo de prescripción para acciones legales es de diez años.

Infiltración de agua en la terraza del condominio

La Terraza como parte del condominio es parte de la custodia del condominio . Sin embargo, si se le da a un inquilino, éste será necesario para compensar el daño causado por la infiltración debido a mantenimiento omitido de la propiedad.

En particular, el condominio único usufructuario de la terraza está obligado a soportar el daño por infiltraciones cuando no notifica al condominio de la existencia de un siniestro a reparar.

La Corte Suprema de Casación con sentencia a las Secciones Unidas (fechada el 10.5.2021 n. 9449) , dictaminó lo siguiente:

En cuanto a los condominios en edificios, cuando el uso del techo plano no sea común a todos los condominios, tanto el propietario como el usuario exclusivo del techo plano (o de la terraza nivelada) son responsables de los daños derivados de las infiltraciones en el apartamento de abajo. ), como custodio del bien de conformidad con el art. 2051 cod. civ., tanto el condominio, como la función de techado de todo el edificio, o parte del mismo, propio del pavimento solar (o de la terraza nivelada), aunque sea propiedad exclusiva o en uso exclusivo, requiere que el administrador '' adopción de los controles necesarios para la conservación de las partes comunes (artículo 1130, primer párrafo, núm.4, del Código Civil italiano) y el montaje de condominios para prever obras extraordinarias de mantenimiento (artículo 1135, primer párrafo, núm. 4, del código civil).

El Tribunal Supremo también falló de conformidad con el artículo 1126 del Código Civil italiano . En cuanto a los gastos necesarios para la reconstrucción o reparación de la terraza del condominio, estos últimos corren a cargo del condominio como propietario o del condominio usufructuario por un tercio del total y por dos tercios por cuenta del condominio.